La compra de una vivienda es una decisión importante que implica evaluar diferentes factores. Uno de los aspectos cruciales es determinar si se debe adquirir una propiedad de segunda mano o de obra nueva. Ambas opciones tienen sus ventajas y desafíos y es fundamental considerar los diversos aspectos financieros y legales asociados a cada una de ellas, concretamente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En el artículo de hoy, nos vamos a centrar en la vivienda de segunda mano y concretamente en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Islas Baleares.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica en todo el territorio nacional para gravar la transferencia de bienes o derechos de naturaleza patrimonial.
En general, se trata de un impuesto que recae sobre las operaciones de compraventa de propiedades, como viviendas, terrenos, vehículos, acciones, entre otros activos.
En términos más específicos, el ITP es un impuesto que se paga al realizar una transmisión onerosa de bienes o derechos. Esto significa que cuando se adquiere un bien o derecho a cambio de un precio, ya sea por compraventa, donación u otro tipo de operación, es necesario liquidar este impuesto. La cantidad a pagar varía según el valor del bien, y depende de Cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, no se paga lo mismo en todos los lugares.
¿Quién paga el ITP en Baleares?
La responsabilidad de pagarlo recae sobre el comprador de la propiedad. Se debe presentar el modelo 600 y esto se puede hacer online a través de la sede electrónica o de forma presencial en los Servicios Centrales, oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o en las Delegaciones Insulares.
El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la firma de la escritura de compra. Además de completar el formulario, se deben adjuntar una copia auténtica y una copia simple de la escritura.
Tipo de gravamen general
La adquisición de una vivienda de segunda mano está sujeta a este impuesto. A partir de enero del 2023, el ITP fluctúa entre el 8% y el 13% de la base imponible, dependiendo del valor del inmueble adquirido. Los porcentajes varían en función de diferentes tramos de valor, como se detalla a continuación:
- Valor total del inmueble hasta 400.000 €: Cuota íntegra de 0 € con un tipo del 8%.
- Valor total del inmueble entre 400.000,01 € y 600.000 €: Cuota íntegra de 32.000 € con un tipo del 9%.
- Valor total del inmueble entre 600.000,01 € y 1.000.000 €: Cuota íntegra de 50.000 € con un tipo del 10%.
- Valor total del inmueble entre 1.000.000,01 € y 2.000.000 €: Cuota íntegra de 90.000 € con un tipo del 12%.
- Valor total del inmueble de 2.000.000,01 € en adelante: Cuota íntegra de 210.000 € con un tipo del 13%.
Es importante tener en cuenta que, si la fecha del devengo es anterior al 1 de enero de 2023, los porcentajes del ITP son ligeramente diferentes.











